Visas de Trabajadores Temporales
Las visas de trabajadores temporales permiten a los ciudadanos extranjeros ingresar a los Estados Unidos para trabajar por un tiempo determinado. Estados Unidos ofrece varias categorías de visas de trabajo temporales, cada una reservada para diferentes tipos de trabajadores y profesionales.
Proceso de Solicitud
Las visas de trabajo temporal generalmente requieren que el empleador prospecto presente el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre de un empleado potencial no ciudadano, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Sólo unas pocas visas de trabajo temporal, incluyendo las E-1, E-2, E-3, H-1B1 y TN, permiten a los no ciudadanos trabajar en Estados Unidos sin que un empleador tenga que presentar previamente una petición en nombre del trabajador no inmigrante. Sin embargo, dichas clasificaciones requieren una petición si el trabajador no inmigrante ya se encuentra en Estados Unidos y solicita una extensión o cambio de estatus.
Para calificar para algunas clasificaciones de trabajadores no inmigrantes, el empleador prospecto tiene que obtener una Solicitud de Condición Laboral (LCA, por sus siglas en inglés) certificada o otra certificación laboral aplicable del Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) a nombre de beneficiario antes de presentar la petición ante USCIS.
Doble Propósito
La mayoría, pero no todas, las categorías de visas de trabajo temporal requieren que el solicitante demuestre su propósito de no inmigrante. A los no inmigrantes H-1B y L-1 (y a sus dependientes) se les permite tener “doble propósito”. La doble propósito permite a los no inmigrantes obtener o continuar en un estatus de no inmigrante particular, incluso si ya han tomado medidas para obtener la residencia permanente en EE.UU.
La clasificación de visa O-1 requiere el propósito de permanecer temporalmente en Estados Unidos. Sin embargo, no existe ningún requisito de residencia en el extranjero para los titulares de visas O-1. Además, la aprobación de una certificación laboral permanente o la presentación de una petición de preferencia no es una base para denegar la clasificación como dependiente O-1 o O-3. Sin embargo, los no inmigrantes O-1 no disfrutan del mismo tratamiento que los H-1B y L-1 (y sus dependientes) después de presentar la solicitud de ajuste de estatus y mientras su solicitud está pendiente y no pueden mantener su estatus O-1 cuando viajan fuera de Estados Unidos mientras el ajuste de estatus está pendiente y antes de obtener un permiso adelantado.
Familia de Titulares de Visas de Trabajador Temporal
Los trabajadores no inmigrantes, excluyendo a los visitantes de intercambio cultural Q-1, pueden estar acompañados o seguidos por sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sin embargo, el cónyuge o hijo de un no inmigrante Q-1 puede ingresar a Estados Unidos si califica de forma independiente para una clasificación de no inmigrante.
Algunas clasificaciones de trabajadores no inmigrantes permiten que los cónyuges dependientes trabajen en Estados Unidos. Si bien los cónyuges dependientes en ciertas clasificaciones se consideran autorizados al empleo incidental al estatus, otras clasificaciones requieren que los cónyuges dependientes soliciten la autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Las vías de no inmigrante para los trabajadores no ciudadanos en Estados Unidos son numerosas, cada una con criterios específicos de elegibilidad y límites en el proceso de solicitud respecto al período inicial de estadía y la extensión de estadía en Estados Unidos. Buscar la asistencia de un abogado experto proporciona una perspectiva invaluable sobre las vías diferentes y las posibles complicaciones que puedan surgir durante el proceso.
Para saber más sobre cómo la firma de abogados de inmigración ImmiThrive puede ayudar a los empleadores (prospectos) y a los trabajadores no ciudadanos a explorar las vías para trabajadores temporales, reserve su consulta ahora.
Las visas de trabajadores temporales permiten a los ciudadanos extranjeros ingresar a los Estados Unidos para trabajar por un tiempo determinado. Estados Unidos ofrece varias categorías de visas de trabajo temporales, cada una reservada para diferentes tipos de trabajadores y profesionales.
Proceso de Solicitud
Las visas de trabajo temporal generalmente requieren que el empleador prospecto presente el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre de un empleado potencial no ciudadano, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Sólo unas pocas visas de trabajo temporal, incluyendo las E-1, E-2, E-3, H-1B1 y TN, permiten a los no ciudadanos trabajar en Estados Unidos sin que un empleador tenga que presentar previamente una petición en nombre del trabajador no inmigrante. Sin embargo, dichas clasificaciones requieren una petición si el trabajador no inmigrante ya se encuentra en Estados Unidos y solicita una extensión o cambio de estatus.
Para calificar para algunas clasificaciones de trabajadores no inmigrantes, el empleador prospecto tiene que obtener una Solicitud de Condición Laboral (LCA, por sus siglas en inglés) certificada o otra certificación laboral aplicable del Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) a nombre de beneficiario antes de presentar la petición ante USCIS.
Doble Propósito
La mayoría, pero no todas, las categorías de visas de trabajo temporal requieren que el solicitante demuestre su propósito de no inmigrante. A los no inmigrantes H-1B y L-1 (y a sus dependientes) se les permite tener “doble propósito”. La doble propósito permite a los no inmigrantes obtener o continuar en un estatus de no inmigrante particular, incluso si ya han tomado medidas para obtener la residencia permanente en EE.UU.
La clasificación de visa O-1 requiere el propósito de permanecer temporalmente en Estados Unidos. Sin embargo, no existe ningún requisito de residencia en el extranjero para los titulares de visas O-1. Además, la aprobación de una certificación laboral permanente o la presentación de una petición de preferencia no es una base para denegar la clasificación como dependiente O-1 o O-3. Sin embargo, los no inmigrantes O-1 no disfrutan del mismo tratamiento que los H-1B y L-1 (y sus dependientes) después de presentar la solicitud de ajuste de estatus y mientras su solicitud está pendiente y no pueden mantener su estatus O-1 cuando viajan fuera de Estados Unidos mientras el ajuste de estatus está pendiente y antes de obtener un permiso adelantado.
Familia de Titulares de Visas de Trabajador Temporal
Los trabajadores no inmigrantes, excluyendo a los visitantes de intercambio cultural Q-1, pueden estar acompañados o seguidos por sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sin embargo, el cónyuge o hijo de un no inmigrante Q-1 puede ingresar a Estados Unidos si califica de forma independiente para una clasificación de no inmigrante.
Algunas clasificaciones de trabajadores no inmigrantes permiten que los cónyuges dependientes trabajen en Estados Unidos. Si bien los cónyuges dependientes en ciertas clasificaciones se consideran autorizados al empleo incidental al estatus, otras clasificaciones requieren que los cónyuges dependientes soliciten la autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Las vías de no inmigrante para los trabajadores no ciudadanos en Estados Unidos son numerosas, cada una con criterios específicos de elegibilidad y límites en el proceso de solicitud respecto al período inicial de estadía y la extensión de estadía en Estados Unidos. Buscar la asistencia de un abogado experto proporciona una perspectiva invaluable sobre las vías diferentes y las posibles complicaciones que puedan surgir durante el proceso.
Para saber más sobre cómo la firma de abogados de inmigración ImmiThrive puede ayudar a los empleadores (prospectos) y a los trabajadores no ciudadanos a explorar las vías para trabajadores temporales, reserve su consulta ahora.
Visas de Trabajadores Temporales
Las visas de trabajadores temporales permiten a los ciudadanos extranjeros ingresar a los Estados Unidos para trabajar por un tiempo determinado. Estados Unidos ofrece varias categorías de visas de trabajo temporales, cada una reservada para diferentes tipos de trabajadores y profesionales.
Proceso de Solicitud
Las visas de trabajo temporal generalmente requieren que el empleador prospecto presente el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre de un empleado potencial no ciudadano, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Sólo unas pocas visas de trabajo temporal, incluyendo las E-1, E-2, E-3, H-1B1 y TN, permiten a los no ciudadanos trabajar en Estados Unidos sin que un empleador tenga que presentar previamente una petición en nombre del trabajador no inmigrante. Sin embargo, dichas clasificaciones requieren una petición si el trabajador no inmigrante ya se encuentra en Estados Unidos y solicita una extensión o cambio de estatus.
Para calificar para algunas clasificaciones de trabajadores no inmigrantes, el empleador prospecto tiene que obtener una Solicitud de Condición Laboral (LCA, por sus siglas en inglés) certificada o otra certificación laboral aplicable del Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) a nombre de beneficiario antes de presentar la petición ante USCIS.
Doble Propósito
La mayoría, pero no todas, las categorías de visas de trabajo temporal requieren que el solicitante demuestre su propósito de no inmigrante. A los no inmigrantes H-1B y L-1 (y a sus dependientes) se les permite tener “doble propósito”. La doble propósito permite a los no inmigrantes obtener o continuar en un estatus de no inmigrante particular, incluso si ya han tomado medidas para obtener la residencia permanente en EE.UU.
La clasificación de visa O-1 requiere el propósito de permanecer temporalmente en Estados Unidos. Sin embargo, no existe ningún requisito de residencia en el extranjero para los titulares de visas O-1. Además, la aprobación de una certificación laboral permanente o la presentación de una petición de preferencia no es una base para denegar la clasificación como dependiente O-1 o O-3. Sin embargo, los no inmigrantes O-1 no disfrutan del mismo tratamiento que los H-1B y L-1 (y sus dependientes) después de presentar la solicitud de ajuste de estatus y mientras su solicitud está pendiente y no pueden mantener su estatus O-1 cuando viajan fuera de Estados Unidos mientras el ajuste de estatus está pendiente y antes de obtener un permiso adelantado.
Familia de Titulares de Visas de Trabajador Temporal
Los trabajadores no inmigrantes, excluyendo a los visitantes de intercambio cultural Q-1, pueden estar acompañados o seguidos por sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sin embargo, el cónyuge o hijo de un no inmigrante Q-1 puede ingresar a Estados Unidos si califica de forma independiente para una clasificación de no inmigrante.
Algunas clasificaciones de trabajadores no inmigrantes permiten que los cónyuges dependientes trabajen en Estados Unidos. Si bien los cónyuges dependientes en ciertas clasificaciones se consideran autorizados al empleo incidental al estatus, otras clasificaciones requieren que los cónyuges dependientes soliciten la autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Las vías de no inmigrante para los trabajadores no ciudadanos en Estados Unidos son numerosas, cada una con criterios específicos de elegibilidad y límites en el proceso de solicitud respecto al período inicial de estadía y la extensión de estadía en Estados Unidos. Buscar la asistencia de un abogado experto proporciona una perspectiva invaluable sobre las vías diferentes y las posibles complicaciones que puedan surgir durante el proceso.
Para saber más sobre cómo la firma de abogados de inmigración ImmiThrive puede ayudar a los empleadores (prospectos) y a los trabajadores no ciudadanos a explorar las vías para trabajadores temporales, reserve su consulta ahora.
La clasificación H-1B permite a los empleadores emplear temporalmente a trabajadores no ciudadanos en Estados Unidos en ocupaciones especializadas, o en un proyecto de investigación y desarrollo cooperativo o un proyecto generado bajo un acuerdo entre gobierno-y-gobierno administrado por el Departamento de Defensa de los EE. UU. o como modelos de alta costura o para publicidad con gran mérito o habilidad distinguida. El trabajo especializado requiere la aplicación teórica y práctica de conocimiento altamente especializado y debe tener, como mínimo, un título universitario de bachiller o postrado en la especialidad específica, o su equivalente, para entrar en el campo de trabajo en Estados Unidos.
H-1B
01
02
La clasificación L-1A permite a los no ciudadanos venir temporalmente a Estados Unidos para realizar servicios en una capacidad gerencial o ejecutiva para el mismo empleador (o para la oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada del empleador) que empleó al no ciudadano en el extranjero en una capacidad de naturaleza gerencial o ejecutiva, o una que requiera conocimiento especializado, durante al menos un año continuo y dentro de los tres años previos. Para un no inmigrante L-1A que viene a Estados Unidos para establecer una nueva oficina, el año de experiencia en el extranjero debe haber sido en una capacidad ejecutiva o gerencial.
L-1A
La clasificación L-1B permite a los no ciudadanos venir temporalmente a Estados Unidos para realizar servicios que requieren conocimiento especializado para el mismo empleador o para la oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada del empleador) que empleó al no ciudadano en el extranjero en una capacidad de naturaleza gerencial o ejecutiva, o que requiera conocimientos especializados durante al menos un año continuo y dentro de los tres años previos.
L-1B
03
La clasificación E-1 permite a los nacionales de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado o un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por la legislación, ser admitidos en Estados Unidos para llevar a cabo un comercio sustancial principalmente entre Estados Unidos y el país de nacionalidad del no inmigrante. Un empleado de un E-1 que tiene la misma nacionalidad del empleador E-1 también puede ser elegible para una clasificación E-1.
E-1
04
La clasificación E-2 permite a los nacionales de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado o un acuerdo internacional cualificado o que haya sido considerado un país calificado por la legislación ser admitidos en Estados Unidos para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el no inmigrante ha invertido o está activamente en proceso de inversión una cantidad sustancial de capital. Un empleado de un E-2 que tiene la misma nacionalidad del empleador E-2 también puede ser elegible para una clasificación E-2.
E-2
05
La clasificación E-3 permite a los ciudadanos australianos venir temporalmente a Estados Unidos para proporcionar servicios en un trabajo especializado. El trabajo especializado requiere la aplicación teórica y práctica de conocimiento altamente especializado y debe tener, como mínimo, un título universitario de bachiller o postrado en la especialidad específica, o su equivalente, para entrar en el campo de trabajo en Estados Unidos.
E-3
06
La clasificación TN permite a los ciudadanos calificados de Canadá o México, cubiertos por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés), que tengan un preacuerdo con un empleador estadounidense para un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, solicitar la admisión a Estados Unidos para participar temporalmente en actividades comerciales a nivel profesional.
TN
07
Q-1
La clasificación Q-1 es para los no ciudadanos que vienen temporalmente a Estados Unidos para participar en un programa de intercambio cultural internacional aprobado por el Secretario de Seguridad Nacional, con el propósito de proporcionar capacitación práctica, empleo y compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de nacionalidad del beneficiario.
08
La clasificación O-1A es para los no ciudadanos que vienen temporalmente a Estados Unidos y que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. Para ser considerado una persona de "habilidade extraordinaria", el beneficiario debe haber tenido un reconocimiento nacional o internacional sostenido.
O-1A
09
La clasificación O-1B es para los no ciudadanos que vienen temporalmente a Estados Unidos y que poseen habilidades extraordinarias en las artes, demostradas por un reconocimiento nacional o internacional sostenido o por logros extraordinarios en la industria del cine o de la television.
O-1B
10
La clasificación H-1B permite a los empleadores emplear temporalmente a trabajadores no ciudadanos en Estados Unidos en ocupaciones especializadas, o en un proyecto de investigación y desarrollo cooperativo o un proyecto generado bajo un acuerdo entre gobierno-y-gobierno administrado por el Departamento de Defensa de los EE. UU. o como modelos de alta costura o para publicidad con gran mérito o habilidad distinguida. El trabajo especializado requiere la aplicación teórica y práctica de conocimiento altamente especializado y debe tener, como mínimo, un título universitario de bachiller o postrado en la especialidad específica, o su equivalente, para entrar en el campo de trabajo en Estados Unidos.
H-1B
01
02
La clasificación L-1A permite a los no ciudadanos venir temporalmente a Estados Unidos para realizar servicios en una capacidad gerencial o ejecutiva para el mismo empleador (o para la oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada del empleador) que empleó al no ciudadano en el extranjero en una capacidad de naturaleza gerencial o ejecutiva, o una que requiera conocimiento especializado, durante al menos un año continuo y dentro de los tres años previos. Para un no inmigrante L-1A que viene a Estados Unidos para establecer una nueva oficina, el año de experiencia en el extranjero debe haber sido en una capacidad ejecutiva o gerencial.
L-1A
La clasificación L-1B permite a los no ciudadanos venir temporalmente a Estados Unidos para realizar servicios que requieren conocimiento especializado para el mismo empleador o para la oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada del empleador) que empleó al no ciudadano en el extranjero en una capacidad de naturaleza gerencial o ejecutiva, o que requiera conocimientos especializados durante al menos un año continuo y dentro de los tres años previos.
L-1B
03
La clasificación E-1 permite a los nacionales de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado o un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por la legislación, ser admitidos en Estados Unidos para llevar a cabo un comercio sustancial principalmente entre Estados Unidos y el país de nacionalidad del no inmigrante. Un empleado de un E-1 que tiene la misma nacionalidad del empleador E-1 también puede ser elegible para una clasificación E-1.
E-1
04
La clasificación E-2 permite a los nacionales de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado o un acuerdo internacional cualificado o que haya sido considerado un país calificado por la legislación ser admitidos en Estados Unidos para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el no inmigrante ha invertido o está activamente en proceso de inversión una cantidad sustancial de capital. Un empleado de un E-2 que tiene la misma nacionalidad del empleador E-2 también puede ser elegible para una clasificación E-2.
E-2
05
La clasificación E-3 permite a los ciudadanos australianos venir temporalmente a Estados Unidos para proporcionar servicios en un trabajo especializado. El trabajo especializado requiere la aplicación teórica y práctica de conocimiento altamente especializado y debe tener, como mínimo, un título universitario de bachiller o postrado en la especialidad específica, o su equivalente, para entrar en el campo de trabajo en Estados Unidos.
E-3
06
La clasificación TN permite a los ciudadanos calificados de Canadá o México, cubiertos por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés), que tengan un preacuerdo con un empleador estadounidense para un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, solicitar la admisión a Estados Unidos para participar temporalmente en actividades comerciales a nivel profesional.
TN
07
Q-1
La clasificación Q-1 es para los no ciudadanos que vienen temporalmente a Estados Unidos para participar en un programa de intercambio cultural internacional aprobado por el Secretario de Seguridad Nacional, con el propósito de proporcionar capacitación práctica, empleo y compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de nacionalidad del beneficiario.
08
La clasificación O-1A es para los no ciudadanos que vienen temporalmente a Estados Unidos y que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. Para ser considerado una persona de "habilidade extraordinaria", el beneficiario debe haber tenido un reconocimiento nacional o internacional sostenido.
O-1A
09
La clasificación O-1B es para los no ciudadanos que vienen temporalmente a Estados Unidos y que poseen habilidades extraordinarias en las artes, demostradas por un reconocimiento nacional o internacional sostenido o por logros extraordinarios en la industria del cine o de la television.
O-1B
10
01
La clasificación H-1B permite a los empleadores emplear temporalmente a trabajadores no ciudadanos en Estados Unidos en ocupaciones especializadas, o en un proyecto de investigación y desarrollo cooperativo o un proyecto generado bajo un acuerdo entre gobierno-y-gobierno administrado por el Departamento de Defensa de los EE. UU. o como modelos de alta costura o para publicidad con gran mérito o habilidad distinguida. El trabajo especializado requiere la aplicación teórica y práctica de conocimiento altamente especializado y debe tener, como mínimo, un título universitario de bachiller o postrado en la especialidad específica, o su equivalente, para entrar en el campo de trabajo en Estados Unidos.
02
La clasificación L-1A permite a los no ciudadanos venir temporalmente a Estados Unidos para realizar servicios en una capacidad gerencial o ejecutiva para el mismo empleador (o para la oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada del empleador) que empleó al no ciudadano en el extranjero en una capacidad de naturaleza gerencial o ejecutiva, o una que requiera conocimiento especializado, durante al menos un año continuo y dentro de los tres años previos. Para un no inmigrante L-1A que viene a Estados Unidos para establecer una nueva oficina, el año de experiencia en el extranjero debe haber sido en una capacidad ejecutiva o gerencial.
03
La clasificación L-1B permite a los no ciudadanos venir temporalmente a Estados Unidos para realizar servicios que requieren conocimiento especializado para el mismo empleador o para la oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada del empleador) que empleó al no ciudadano en el extranjero en una capacidad de naturaleza gerencial o ejecutiva, o que requiera conocimientos especializados durante al menos un año continuo y dentro de los tres años previos.
04
La clasificación E-1 permite a los nacionales de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado o un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por la legislación, ser admitidos en Estados Unidos para llevar a cabo un comercio sustancial principalmente entre Estados Unidos y el país de nacionalidad del no inmigrante. Un empleado de un E-1 que tiene la misma nacionalidad del empleador E-1 también puede ser elegible para una clasificación E-1.
05
La clasificación E-2 permite a los nacionales de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado o un acuerdo internacional cualificado o que haya sido considerado un país calificado por la legislación ser admitidos en Estados Unidos para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el no inmigrante ha invertido o está activamente en proceso de inversión una cantidad sustancial de capital. Un empleado de un E-2 que tiene la misma nacionalidad del empleador E-2 también puede ser elegible para una clasificación E-2.
06
La clasificación E-3 permite a los ciudadanos australianos venir temporalmente a Estados Unidos para para proporcionar servicios en un trabajo especializado. El trabajo especializado requiere la aplicación teórica y práctica de conocimiento altamente especializado y debe tener, como mínimo, un título universitario de bachiller o postrado en la especialidad específica, o su equivalente, para entrar en el campo de trabajo en Estados Unidos.
07
La clasificación TN permite a los ciudadanos calificados de Canadá o México, cubiertos por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés), que tengan un preacuerdo con un empleador estadounidense para un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, solicitar la admisión a Estados Unidos para participar temporalmente en actividades comerciales a nivel profesional.
08
La clasificación Q-1 es para los no ciudadanos que vienen temporalmente a Estados Unidos para participar en un programa de intercambio cultural internacional aprobado por el Secretario de Seguridad Nacional, con el propósito de proporcionar capacitación práctica, empleo y compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de nacionalidad del beneficiario.
09
La clasificación O-1A es para los no ciudadanos que vienen temporalmente a Estados Unidos y que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo Para ser considerado una persona de "habilidade extraordinaria", el beneficiario debe haber tenido un reconocimiento nacional o internacional sostenido.
10
La clasificación O-1B es para los no ciudadanos que vienen temporalmente a Estados Unidos y que poseen habilidades extraordinarias en las artes, demostradas por un reconocimiento nacional o internacional sostenido o por logros extraordinarios en la industria del cine o de la television.