Humanitario
Estados Unidos es el mayor proveedor individual de asistencia humanitaria del mundo. Este compromiso se refleja en los diversos programas humanitarios y protecciones que ofrece el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) para apoyar a inmigrantes y no inmigrantes que necesitan asistencia debido a desastres, opresión, problemas médicos urgentes y otras situaciones críticas.
Si bien cada programa humanitario tiene requisitos y criterios de elegibilidad distintos adaptados a su propósito específico y las circunstancias únicas que aborda, estos programas tienen como objetivo brindar protección adecuada a los no ciudadanos vulnerables que necesitan asistencia.
Las vías humanitarias implican navegar por marcos legales intrincados y presentar evidencia convincente para respaldar el caso. Las personas con representación legal tienen muchas más probabilidades de tener éxito en la búsqueda de vías humanitarias. Es fundamental buscar la ayuda de un abogado de inmigración con experiencia para garantizar que las personas reciban orientación y defensa legal oportunas y adecuadas durante un proceso altamente complejo y emocionalmente desafiante.
Para saber cómo la firma de abogados de inmigración ImmiThrive puede ayudarlo a buscar vías humanitarias, reserve su consulta hoy.
Humanitario
Estados Unidos es el mayor proveedor individual de asistencia humanitaria del mundo. Este compromiso se refleja en los diversos programas humanitarios y protecciones que ofrece el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) para apoyar a inmigrantes y no inmigrantes que necesitan asistencia debido a desastres, opresión, problemas médicos urgentes y otras situaciones críticas.
Si bien cada programa humanitario tiene requisitos y criterios de elegibilidad distintos adaptados a su propósito específico y las circunstancias únicas que aborda, estos programas tienen como objetivo brindar protección adecuada a los no ciudadanos vulnerables que necesitan asistencia.
Las vías humanitarias implican navegar por marcos legales intrincados y presentar evidencia convincente para respaldar el caso. Las personas con representación legal tienen muchas más probabilidades de tener éxito en la búsqueda de vías humanitarias. Es fundamental buscar la ayuda de un abogado de inmigración con experiencia para garantizar que las personas reciban orientación y defensa legal oportunas y adecuadas durante un proceso altamente complejo y emocionalmente desafiante.
Para saber cómo la firma de abogados de inmigración ImmiThrive puede ayudarlo a buscar vías humanitarias, reserve su consulta hoy.
Humanitario
Estados Unidos es el mayor proveedor individual de asistencia humanitaria del mundo. Este compromiso se refleja en los diversos programas humanitarios y protecciones que ofrece el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) para apoyar a inmigrantes y no inmigrantes que necesitan asistencia debido a desastres, opresión, problemas médicos urgentes y otras situaciones críticas.
Si bien cada programa humanitario tiene requisitos y criterios de elegibilidad distintos adaptados a su propósito específico y las circunstancias únicas que aborda, estos programas tienen como objetivo brindar protección adecuada a los no ciudadanos vulnerables que necesitan asistencia.
Las vías humanitarias implican navegar por marcos legales intrincados y presentar evidencia convincente para respaldar el caso. Las personas con representación legal tienen muchas más probabilidades de tener éxito en la búsqueda de vías humanitarias. Es fundamental buscar la ayuda de un abogado de inmigración con experiencia para garantizar que las personas reciban orientación y defensa legal oportunas y adecuadas durante un proceso altamente complejo y emocionalmente desafiante.
Para saber cómo la firma de abogados de inmigración Immigration puede ayudarlo a buscar vías humanitarias, reserve su consulta hoy.
Se puede conceder el asilo a los no ciudadanos que ya se encuentran en Estados Unidos o que están buscando ser admitidos en un puerto de entrada y que han sido perseguidos o temen ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Los solicitantes de asilo en trámite pueden solicitar una autorización de empleo si cumplen con ciertos requisitos. Si se concede el asilo, el asilado está autorizado inmediatamente a trabajar. Un asilado puede ser aprobado para una Tarjeta Verde un año después de habérsele concedido asilo.
Asilo
01
02
Un "refugiado" es cualquier persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o, si no tiene nacionalidad, fuera de cualquier país en el que dicha persona haya residido habitualmente por última vez, que no puede o no quiere regresar a ese país debido a persecución o un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
Para ser considerado como refugiado. la persona debe haber recibido un referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP, por sus siglas en inglés) y ser entrevistada en el extranjero por un funcionario de USCIS para determinar su elegibilidad para reasentamiento como refugiado.
Un refugiado en Estados Unidos es una persona de interés humanitario especial para Estados Unidos, que no se ha reasentado definitivamente en otro país y es admisible en Estados Unidos. Una persona admitida como refugiado debe solicitar una Tarjeta Verde un año después de llegar a Estados Unidos.
Refugiado
La clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés) está disponible para los menores de 21 años, no ciudadanos y solteros, que viven actualmente en Estados Unidos, que han sido abandonados, descuidados o abusados por uno o ambos padres y que han sido declarados dependientes de un tribunal de menores o colocados bajo la custodia de una agencia estatal, entidad o una persona designada por el tribunal. Los menores no ciudadanos deben solicitar la clasificación SIJ antes de cumplir 21 años. Si USCIS otorga la clasificación SIJ, el joven inmigrante especial puede ser elegible para solicitar el estatus de residente permanente legal en Estados Unidos (obtener una Tarjeta Verde o Green Card) una vez que haya una visa disponible.
SIJ
03
La Ley de Violencia Contra la Mujer de 1994 (VAWA, por sus siglas en inglés) permite a los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales, así como a los padres de ciudadanos estadounidenses que tienen 21 años de edad o más, que han sido abusados por sus familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, presentar una autopetición para una clasificación de inmigrante sin el conocimiento, consentimiento o participación del maltratador en el proceso de inmigración si cumplen con ciertos requisitos.
WAVA
04
El estatus de no inmigrante U, también conocido como Visa U, permite a las víctimas de ciertos crímenes ocurridos en Estados Unidos o que violaron las leyes estadounidenses, que han sufrido abuso mental o físico, permanecer y trabajar en los Estados Unidos por hasta cuatro años si tienen información sobre la actividad criminal y están ayudando a las entidades policiales en la investigación o procesamiento penal del crimen. La visa U puede extenderse en circunstancias limitadas. Los no inmigrantes U pueden ser elegibles para solicitar el estatus de residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde o Green Card) si cumplen con ciertos requisitos.
Visa U
05
El estatus de no inmigrante T, también conocido como Visa T, es un beneficio migratorio temporal que permite a ciertas víctimas de una forma grave de trata de personas permanecer y trabajar en Estados Unidos por un período inicial de hasta 4 años, siempre y cuando hayan cumplido con cualquier solicitud razonable de asistencia de las agencias del orden público en la detección, investigación o enjuiciamiento de actos de trata de personas o califiquen para una exención o excepción, y cumplir con ciertos otros requisitos.
Visa T
06
El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) es un beneficio migratorio que se puede otorgar a los individuos elegibles que ya se encuentran en Estados Unidos y que son nacionales de ciertos países (o partes de países) designados para TPS debido a las condiciones en el país que impiden temporalmente el regreso seguro de sus nacionales, o, en ciertas circunstancias, cuando el país no puede manejar adecuadamente el regreso de sus nacionales. Los beneficiarios de TPS o los no ciudadanos que sean considerados preliminarmente elegibles para TPS no serán removidos de Estados Unidos y pueden solicitar autorización de empleo y de viaje.
TPS
07
DACA
La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) ofrece a los no ciudadanos que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños un período renovable de dos años de acción diferida contra la remoción, si cumplen con ciertos criterios mínimos y ameritan un ejercicio favorable de discreción.
08
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) permite al Secretario de Seguridad Nacional, a su discreción, otorgar un permiso de permanencia temporal a cualquier no ciudadano que solicite la admisión temporal en Estados Unidos de manera individual según el caso, por razones humanitarias urgentes o por en beneficio público significativo. Si se autoriza, la duración del permiso se especificará en función del tiempo necesario para cumplir con el propósito del mismo. Después de obtener el permiso en Estados Unidos, USCIS puede, a su discreción, otorgar al beneficiario del permiso una autorización de empleo temporal.
Permiso Humanitario
09
Se puede conceder el asilo a los no ciudadanos que ya se encuentran en Estados Unidos o que están buscando ser admitidos en un puerto de entrada y que han sido perseguidos o temen ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Los solicitantes de asilo en trámite pueden solicitar una autorización de empleo si cumplen con ciertos requisitos. Si se concede el asilo, el asilado está autorizado inmediatamente a trabajar. Un asilado puede ser aprobado para una Tarjeta Verde un año después de habérsele concedido asilo.
Asilo
01
02
Un "refugiado" es cualquier persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o, si no tiene nacionalidad, fuera de cualquier país en el que dicha persona haya residido habitualmente por última vez, que no puede o no quiere regresar a ese país debido a persecución o un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
Para ser considerado como refugiado, la persona debe haber recibido un referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP, por sus siglas en inglés) y ser entrevistada en el extranjero por un funcionario de USCIS para determinar su elegibilidad para reasentamiento como refugiado.
Un refugiado en Estados Unidos es una persona de interés humanitario especial para Estados Unidos, que no se ha reasentado definitivamente en otro país y es admisible en Estados Unidos. Una persona admitida como refugiado debe solicitar una Tarjeta Verde un año después de llegar a Estados Unidos.
Refugiado
La clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés) está disponible para los menores de 21 años, no ciudadanos y solteros, que viven actualmente en Estados Unidos, que han sido abandonados, descuidados o abusados por uno o ambos padres y que han sido declarados dependientes de un tribunal de menores o colocados bajo la custodia de una agencia estatal, entidad o una persona designada por el tribunal. Los menores no ciudadanos deben solicitar la clasificación SIJ antes de cumplir 21 años. Si USCIS otorga la clasificación SIJ, el joven inmigrante especial puede ser elegible para solicitar el estatus de residente permanente legal en Estados Unidos (obtener una Tarjeta Verde o Green Card) una vez que haya una visa disponible.
SIJ
03
La Ley de Violencia Contra la Mujer de 1994 (VAWA, por sus siglas en inglés) permite a los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales, así como a los padres de ciudadanos estadounidenses que tienen 21 años de edad o más, que han sido abusados por sus familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, presentar una autopetición para una clasificación de inmigrante sin el conocimiento, consentimiento o participación del maltratador en el proceso de inmigración si cumplen con ciertos requisitos.
WAVA
04
El estatus de no inmigrante U, también conocido como Visa U, permite a las víctimas de ciertos crímenes ocurridos en Estados Unidos o que violaron las leyes estadounidenses, que han sufrido abuso mental o físico, permanecer y trabajar en los Estados Unidos por hasta cuatro años si tienen información sobre la actividad criminal y están ayudando a las entidades policiales en la investigación o procesamiento penal del crimen. La visa U puede extenderse en circunstancias limitadas. Los no inmigrantes U pueden ser elegibles para solicitar el estatus de residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde o Green Card) si cumplen con ciertos requisitos.
Visa U
05
El estatus de no inmigrante T, también conocido como Visa T, es un beneficio migratorio temporal que permite a ciertas víctimas de una forma grave de trata de personas permanecer y trabajar en Estados Unidos por un período inicial de hasta 4 años, siempre y cuando hayan cumplido con cualquier solicitud razonable de asistencia de las agencias del orden público en la detección, investigación o enjuiciamiento de actos de trata de personas o califiquen para una exención o excepción, y cumplir con ciertos otros requisitos.
Visa T
06
El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) es un beneficio migratorio que se puede otorgar a los individuos elegibles que ya se encuentran en Estados Unidos y que son nacionales de ciertos países (o partes de países) designados para TPS debido a las condiciones en el país que impiden temporalmente el regreso seguro de sus nacionales, o, en ciertas circunstancias, cuando el país no puede manejar adecuadamente el regreso de sus nacionales. Los beneficiarios de TPS o los no ciudadanos que sean considerados preliminarmente elegibles para TPS no serán removidos de Estados Unidos y pueden solicitar autorización de empleo y de viaje.
TPS
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DACA
La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) ofrece a los no ciudadanos que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños un período renovable de dos años de acción diferida contra la remoción, si cumplen//siempre y cuando cumplan con ciertos criterios mínimos y ameritan un ejercicio favorable de discreción.
08
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) permite al Secretario de Seguridad Nacional, a su discreción, otorgar un permiso de permanencia temporal a cualquier no ciudadano que solicite la admisión temporal en Estados Unidos de manera individual según el caso, por razones humanitarias urgentes o por en beneficio público significativo. Si se autoriza, la duración del permiso se especificará en función del tiempo necesario para cumplir con el propósito del mismo. Después de obtener el permiso en Estados Unidos, USCIS puede, a su discreción, otorgar al beneficiario del permiso una autorización de empleo temporal.
Permiso Humanitario
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01
Se puede conceder el asilo a los no ciudadanos que ya se encuentran en Estados Unidos o que están buscando ser admitidos en un puerto de entrada y que han sido perseguidos o temen ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Los solicitantes de asilo en trámite pueden solicitar una autorización de empleo si cumplen con ciertos requisitos. Si se concede el asilo, el asilado está autorizado inmediatamente a trabajar. Un asilado puede ser aprobado para una Tarjeta Verde un año después de habérsele concedido asilo.
02
Un "refugiado" es cualquier persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o, si no tiene nacionalidad, fuera de cualquier país en el que dicha persona haya residido habitualmente por última vez, que no puede o no quiere regresar a ese país debido a persecución o un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
Para ser considerado como refugiado, la persona debe haber recibido un referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP, por sus siglas en inglés) y ser entrevistada en el extranjero por un funcionario de USCIS para determinar su elegibilidad para reasentamiento como refugiado.
Un refugiado en Estados Unidos es una persona de interés humanitario especial para Estados Unidos, que no se ha reasentado definitivamente en otro país y es admisible en Estados Unidos. Una persona admitida como refugiado debe solicitar una Tarjeta Verde un año después de llegar a Estados Unidos.
03
La clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés) está disponible para los menores de 21 años, no ciudadanos y solteros, que viven actualmente en Estados Unidos, que han sido abandonados, descuidados o abusados por uno o ambos padres y que han sido declarados dependientes de un tribunal de menores o colocados bajo la custodia de una agencia estatal, entidad o una persona designada por el tribunal. Los menores no ciudadanos deben solicitar la clasificación SIJ antes de cumplir 21 años. Si USCIS otorga la clasificación SIJ, el joven inmigrante especial puede ser elegible para solicitar el estatus de residente permanente legal en Estados Unidos (obtener una Tarjeta Verde o Green Card) una vez que haya una visa disponible.
04
La Ley de Violencia Contra la Mujer de 1994 (VAWA, por sus siglas en inglés) permite a los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales, así como a los padres de ciudadanos estadounidenses que tienen 21 años de edad o más, que han sido abusados por sus familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, presentar una autopetición para una clasificación de inmigrante sin el conocimiento, consentimiento o participación del maltratador en el proceso de inmigración si cumplen con ciertos requisitos.
05
El estatus de no inmigrante U, también conocido como Visa U, permite a las víctimas de ciertos crímenes ocurridos en Estados Unidos o que violaron las leyes estadounidenses, que han sufrido abuso mental o físico, permanecer y trabajar en los Estados Unidos por hasta cuatro años si tienen información sobre la actividad criminal y están ayudando a las entidades policiales en la investigación o procesamiento penal del crimen. La visa U puede extenderse en circunstancias limitadas. Los no inmigrantes U pueden ser elegibles para solicitar el estatus de residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde o Green Card) si cumplen con ciertos requisitos.
06
El estatus de no inmigrante T, también conocido como Visa T, es un beneficio migratorio temporal que permite a ciertas víctimas de una forma grave de trata de personas permanecer y trabajar en Estados Unidos por un período inicial de hasta 4 años, si han cumplido//siempre y cuando hayan cumplido con cualquier solicitud razonable de asistencia de las agencias del orden público en la detección. investigación o enjuiciamiento de actos de trata de personas o cualifican//califiquen para una exención o excepción, y cumplir con ciertos otros requisites.
07
El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) es un beneficio migratorio que se puede otorgar a los individuos elegibles que ya se encuentran en Estados Unidos y que son nacionales de ciertos países (o partes de países) designados para TPS debido a las condiciones en el país que impiden temporalmente el regreso seguro de sus nacionales, o, en ciertas circunstancias, cuando el país no puede manejar adecuadamente el regreso de sus nacionales. Los beneficiarios de TPS o los no ciudadanos que sean considerados preliminarmente elegibles para TPS no serán removidos de Estados Unidos y pueden solicitar autorización de empleo y de viaje.
08
La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) ofrece a los no ciudadanos que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños un período renovable de dos años de acción diferida contra la remoción, si cumplen con ciertos criterios mínimos y ameritan un ejercicio favorable de discreción.
09
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) permite al Secretario de Seguridad Nacional, a su discreción, otorgar un permiso de permanencia temporal a cualquier no ciudadano que solicite la admisión temporal en Estados Unidos de manera individual según el caso, por razones humanitarias urgentes o por en beneficio público significativo. Si se autoriza, la duración del permiso se especificará en función del tiempo necesario para cumplir con el propósito del mismo. Después de obtener el permiso en Estados Unidos, USCIS puede, a su discreción, otorgar al beneficiario del permiso una autorización de empleo temporal.